En sus alegaciones ARCA y ADIC aportan argumentos y alternativas para que en el ámbito POL no se pueda aumentar la extensión de los eucaliptales existentes y para que una vez abandonadas las explotaciones su destino no sea en ningún caso la urbanización, sino la restauración ambiental y la recuperación de una mínima parte de los bosques que colmaron históricamente toda la franja costera de Cantabria.
El artículo 52,3 del POL define las áreas de Ordenación Ecológica como las masas forestales dedicadas principalmente a la explotación productiva, normalmente con vegetación alóctona, de crecimiento rápido y con escaso valor desde un punto de vista ecológico, para luego establecer en el artículo 54 un régimen aplicable por el cual si la actividad productiva se abandonara los planeamientos urbanísticos podrán asimilar a la categoría de Modelo Territorial ámbitos de Ordenación Ecológica contiguos a los núcleos de población.
"Pero pese a lo enunciado por el artículo 54 los planos que acompañan a la normativa del POL acogen dentro de la categoría de Ordenación Ecológica grandes extensiones de prados de siega y no pocas manchas de arbolado autóctono en distintas fases de evolución", denuncian estas dos asociaciones. Entienden que de este modo "el POL ampara la plantación de nuevos eucaliptales a costa incluso de la desaparición de parte de los escasos vestigios del bosque autóctono en toda la franja costera, como es el caso de Ubiarco".