La Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC) ha presentado alegaciones aprovechando el trámite de consulta pública en la elaboración del anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Asociación cantabrista cree conveniente señalar una reforma profunda de la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural, y en particular en el Capítulo referido al Patrimonio Etnográfico. Es decir, ADIC considera que se debe rediseñar el Capítulo e incluir todas las expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra Comunidad Autónoma.
Para ADIC, resulta necesario reorientar el propio concepto de patrimonio etnográfico, particularizando para el caso de Cantabria, al amparo de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 de la UNESCO. Toda vez que la Convención mencionada, al ser ratificada por España, la asume ineludiblemente el Gobierno de Cantabria, por lo que además de atender a su propia normativa, también debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial cántabro.
Por todo ello, ADIC entiende que es necesario afrontar un cambio sustancial en el asunto y así lo sugiere en sus alegaciones.
Concretamente, los cantabristas dibujan un escenario en el que consideran necesario definir los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural cántabro, indicando al menos las siguientes categorías: patrimonio lingüístico, música y danza, representaciones tradicionales y conmemorativas, usos sociales, gastronomía, deporte, fiestas, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales e industriales y arquitectura tradicional.
Por consiguiente, ADIC propone que la nueva Ley encare el patrimonio lingüístico cántabro, lo defina, lo proteja y diseñe políticas de investigación y difusión.
Además, ADIC ha centrado sus alegaciones en el contenido referente a la arquitectura tradicional, en especial a lo que hace referencia a realizar una mención expresa en la norma sobre los contenidos del planeamiento de Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural y, desde luego, ser mucho más estrictos en la conservación de los bienes que, a través de los Catálogos Arquitectónicos Municipales, se consideren como elementos propios de la “arquitectura tradicional”.
Así, las sugerencias que plantea ADIC profundizan en que la norma señale cómo se puede permitir la actuación en los edificios que conservan los tipos tradicionales, en los núcleos rurales mejor conservados y en el entorno de los mismos. Añadiendo que se deben incorporar medidas que ayuden a la catalogación de elementos propios de la “arquitectura tradicional” e identificación y protección de los edificios más valiosos.
Por otra parte, ADIC reclama que son necesarias medidas contra la especulación que se cierne habitualmente sobre bienes inmuebles catalogados que devienen en ruina. Añadiendo que si hay desidia por la conservación no basta con multas, sino que habría que añadir una calificación de su suelo que no permitiera la especulación urbanística.
Asimismo, entre las propuestas que plantea ADIC, se encuentran las de intensificar la investigación científica y dotar becas o encargar estudios sobre nuestras manifestaciones culturales inmateriales, y que contribuyan a la difusión y mejora del conocimiento del patrimonio inmaterial cántabro.
Y desde luego, incorporar un plan de ayudas a la conservación de los bienes que incluya como subvencionables actividades como son la eliminación, demolición y retirada de elementos o partes incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural, pero también la reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales, sin olvidar la consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos.
Además, se debe favorecer la financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles y/o de su entorno correspondiente, con la finalidad de la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo. |