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Fecha: 08/12/2009 Tipo: diario Montañés

REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE BANDERAS EN CANTABRIA.

 

     ADIC DENUNCIA EL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE BANDERAS.

La Constitución ha cumplido este año su 31 aniversario. Esta efeméride es aprovechada por la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC ) para denunciar, una vez más, el incumplimiento «reiterado y deliberado» de la Ley de Banderas en Cantabria. La asociación lamenta que siga ondeando en solitario la bandera española en «numerosos» edificios públicos que dependen del Estado, cuando la propia Constitución y leyes posteriores (39/1981 y 9/1984) establecen que la enseña de Cantabria debe ondear junto a la española. ADIC pide que se repare esta situación, que a su juicio supone un «reiterado y explícito menosprecio» al autogobierno de Cantabria. La asociación cantabrista explicó ayer en nota de prensa que se puede comprobar que en numerosos edificios dependientes de la Administración del Estado, e incluso en las sedes de los órganos centrales de las distintas dependencias estatales en Cantabria, «tras una decisión particular y meditada, ondea en exclusiva la bandera de España».

 

 

Sede del Gobierno en Cantabria.

 

ADIC afirma que esto fue una decisión impulsada por el entonces delegado del Gobierno con el PP, Alberto Cuartas, ««el impulsor del incumplimiento de la ley», que Agustín Ibáñez, actual responsable del Ejecutivo socialista mantuvo. «Perseveró en el voluntario error haciéndolo suyo», pese a las advertencias que ADIC le trasladó «de manera respetuosa».

Minusvaloración

En opinión de la asociación esta situación es un nuevo ejemplo que «demuestra bien a las claras la auténtica realidad que respecto al hecho autonómico cántabro tienen buena parte de nuestros dirigentes». Junto ello aluden a otros casos como la «minusvaloración» de la reforma estatutaria, el tratamiento de Cantabria en todos los niveles educativos o las declaraciones del domingo del presidente del Parlamento, Miguel Ángel Palacio, «negando hablar de identidades en la reforma del Estatuto». Todo ello, advierte ADIC, «son demostraciones palpables sobre el significado que se quiere dar al autogobierno cántabro, en ocasionales discursos cargados de autocomplacencia y la mayoría vacíos de contenido que sólo sirven para cubrir el expediente».

La nota de prensa reproduce los artículos de las leyes que regulan la colocación de banderas.

 

 

  COMUNICADO DE PRENSA:

 

Con motivo del trigésimo primer aniversario de la Constitución Española, la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC) denuncia que en Cantabria se sigue incumpliendo de forma sistemática lo que advierte el artículo 4.2 de la misma, en la que se refleja que las banderas autonómicas deberán utilizarse junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales, precepto que desarrolla la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas así como la Ley 9/1984 de la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así se puede comprobar en numerosos edificios dependientes de la administración del Estado, e incluso en las sedes de los órganos centrales de las distintas dependencias estatales en Cantabria, donde además, tras una decisión particular y meditada, en las azoteas ondea en exclusiva la bandera de España.
ADIC ya denunció estos hechos hace doce años al Sr. Cuartas, entonces Delegado de Gobierno e impulsor del incumplimiento de la Ley. Posteriormente fue a su sucesor, Agustín Ibáñez, quien lejos de hacer caso a las normas y a las advertencias que, de manera respetuosa, ADIC le trasladó, perseveró en el voluntario error haciéndole suyo. La respuesta ha sido la misma en ambos casos: seguir incumpliendo la Ley. ADIC considera tan rechazable como significativo, el reiterado y explícito menosprecio hacia el autogobierno de Cantabria y su pueblo por un fenómeno sin parangón –una vez más- en todo el Estado, más con la actitud plañidera –cuando no histérica- que, durante décadas, desde distintos sectores de nuestra comunidad se ha mantenido respecto al incumplimiento de esta misma ley en Euskadi y Cataluña, respecto a la bandera española.
A juicio de ADIC, resulta desalentador que la máxima figura del Estado en Cantabria, el Delegado del Gobierno –entonces el Sr. Cuartas- se planteara de manera explícita el incumplimiento de las leyes, tanto la estatal como la autonómica, con el consiguiente menosprecio hacia el autogobierno cántabro, sin que la clase política, ni los mismos que clamaban por el cumplimiento de la ley de banderas en otras latitudes y ni tampoco su sucesor el Sr. Ibáñez, se planeasen jamás revertir tan vergonzante situación. Sin duda se trata de un nuevo ejemplo que demuestra bien a las claras la auténtica realidad que respecto al hecho autonómico cántabro tienen buena parte de nuestros dirigentes. Casos como la minusvaloración de la reforma estatutaria, el tratamiento de Cantabria en todos los niveles educativos o las declaraciones de ayer del sr. Palacio, negando hablar de identidades en la reforma del Estatuto, son demostraciones palpables sobre el significado que se quiere dar al autogobierno cántabro, en ocasiones discursos cargados de autocomplacencia y la mayoría vacíos de contenido que sólo sirven para cubrir el expediente.
Por ello, se exige que se repare este reiterado y deliberado gesto, colocando la bandera de Cantabria junto a la de España en todos los edificios dependientes del Estado haciendo cumplir las normas. La Ley es tan clara que no admite lugar a interpretaciones. El artículo segundo de la ley autonómica que regula el uso de la bandera de Cantabria manifiesta que, respecto a esta, “ sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junta a aquella, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981”, la que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. En los citados preceptos se indica que “la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado” así como la referencia autonómica puesto que señala que “en las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla”.

 


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